#GuanyemSAB

¿Por qué no hay presupuestos tras más de tres años de legislatura? 

La primera tarea de un gobierno es tener presupuestos anuales. 

Muy pocas localidades tienen un presupuesto prorrogado desde hace tanto tiempo.  Para aprobarlos hay que lograr una mayoría suficiente que los respalde. Da la impresión de que el motivo de no traer presupuestos al pleno es que el gobierno local de Aisab y Psoe no cuenta con la mayoría necesaria. Y de no ser aprobados por el pleno el alcalde debería presentar una Cuestión de confianza y podría perder la alcaldía.

Pero si se negocian de antemano podrían obtener el apoyo suficiente. Lo cierto es que a nuestra formación no se nos ha propuesto ni una sola vez trabajar sobre un documento conjunto de presupuestos municipales. Ni una sola vez en más  de tres años. Queremos presupuestos y que sean Participativos en la medida de lo posible. Y que se tenga en cuenta a la ciudadanía a la hora de destinar parte de las subvenciones recibidas o comprometidas que rondan 2.5 M € en esta legislatura.

Afrontar cada año los gastos sin tener un presupuesto municipal actualizado es un problema. En 2017 se realizaron un centenar de modificaciones de crédito, muchas pasaron por pleno y las aprobamos.

Una consecuencia de no tener presupuestos ha sido no pagar las subvenciones  a las asociaciones desde 2016.

Sin presupuestos actualizados no se pueden atender bien estas necesidades de la ciudadanía.

La población en 2013 era bastante inferior a la actual, el número de viviendas también. Ahora vamos camino de los 10.000 habitantes y las necesidades crecen y varían.

Decir que no es posible hacerlos porque no está liquidada la empresa municipal SABFES es una excusa. Lo que la ley pide es que en los presupuestos municipales se incluyan los de las empresas municipales. La empresa municipal SABFES está sin actividad desde 2010. Se pueden anexar sus presupuestos a los municipales. Es una dificultad, no una imposibilidad.

#ProponiendoSoluciones #SumandoPropuestas #Presupuestos

Un ejemplo, Fraga: El alcalde pierde la cuestión de confianza por nueve votos a seis

Cuestión de confianza
En una nueva manifestación de la cada vez más evidente faceta política de las entidades Locales, la modificación de la L.O.R.E.G. ha significado, en el marco del Pacto local, la regulación ex novo de la llamada Cuestión de confianza. Y lo ha hecho, en el art. 197 bis, en los siguientes términos:

«1. El alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anuales. 

b) El Reglamento Orgánico.

c) Las Ordenanzas fiscales.

d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196, con las siguientes especialidades:

a) En los municipios de más de 250 habitantes, el alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la alcaldía como de designación automática del alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

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