#GuanyemSAB

¿Son los medios de comunicación municipales objetivos?

El 25 de mayo de 2017 el pleno aprobó un Reglamento regulador de los medios de comunicación municipales para garantizar objetividad. No se aplica. ¿Por qué? Es otro acuerdo de pleno incumplido…

Aumenta la subjetividad de lo publicado por el Ayuntamiento conforme nos acercamos a las próximas elecciones municipales. Muchas de las cosas que ha podido hacer el Ayuntamiento, o que hará, son gracias al acuerdo del pleno, donde están en minoría, y gracias a las cuantiosas subvenciones de otras administraciones progresistas… colegio, alcantarillados, parques, vallas, pinturas, aceras, alumbrado, etc…

El Reglamento se basa en los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad, y con el fin de garantizar el respeto a la separación entre informaciones y opiniones. En la página web municipal, las páginas de Facebook, twitter u otras redes sociales y las publicaciones pagadas en medios de comunicación no se publica ni con objetividad ni atendiendo a la distinta pluralidad del consistorio.

La permanente confusión entre Ayuntamiento, gobierno y partidos políticos del gobierno es intencionada

Pero el gobierno no respeta ni este Reglamento aprobado ni los principios democráticos de pluralidad. A la oposición no se le permite publicar en el Facebook del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber. Creemos que la ciudadanía tiene derecho a conocer puntos de vista diferentes en los medios de comunicación municipales. Estos son de todos, no es patrimonio del gobierno, máxime cuando está en minoría.

El Reglamento pretende regular esa objetividad siempre necesaria que debe tener el Ayuntamiento como institución

#Objetividad #Veracidad #Imparcialidad

Los continuos desplantes a la oposición no pasan desapercibidos pero debemos recalcarlos. Por eso cuando repasamos las publicaciones de la web municipal se observa que no refleja en sus contenidos la pluralidad del consistorio. Como ejemplos, costó meses que publicaran en esta legislatura la foto de los todos los concejales (a día de hoy debe haber algún «error técnico» pero no aparecen 3 concejales de la oposición). Si alguna noticia ha hecho referencia a la oposición ha sido de manera negativa. Y si alguna acción positiva ha realizado el gobierno a instancia del pleno se omite la autoría de la propuesta. Y cuando el gobierno realiza alguna acción (colegio, alcantarillados, parques, vallas, pinturas, aceras, etc…) gracias  ala decisión del pleno, tampoco se menciona. Se «vende» como propio lo que se puede hacer con subvenciones externas de otras administraciones. Por no resaltar que además no están los links de accesos a las webs de los partidos de los grupos municipales…

Por otra parte si al Ayuntamiento se le cursa una invitación a un acto y no la hace extensible al resto de la corporación, pero sí acude el equipo de gobierno. Y aunque acuda la oposición en las fotos que se publican se intenta que no aparezca… Ni tan siquiera cuando el ayuntamiento organiza algún acto, evento, acción, concentración o similar se comunica a los componentes de la oposición.

Nuestra propuesta se puso en conocimiento de todos los concejales en marzo de 2017, tras dos meses sin una sola aportación el Pleno la aprobó en mayo de 2017

 

La moción que se aprobó en mayo de 2017 ponía en marcha este Reglamento.


Propuesta Reglamento Medios comunicación municipales

Reglamento regulador de los Medios de Comunicación Municipales (aprobado por el pleno en mayo de 2017)

Los Medios de Comunicación Municipales establecidos actualmente, conforman un departamento informativo de carácter público y atención al vecino, que debe regularse de acuerdo con los procedimientos de un Estado democrático de derecho. La libertad de expresión y el derecho a una información veraz son dos realidades indisociables en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional, y representan los principios básicos irrenunciables que inspiran y comprometen el quehacer diario de los Medios de Comunicación Municipales.

Su vocación es la del servicio público en el marco de la información y el ámbito de San Antonio de Benagéber, teniendo el deber primordial de informar a la población tanto de la acción del gobierno municipal, como de la acción de control del mismo, siempre dentro del marco de la pluralidad política que conforma el Consistorio Municipal, como corresponde a una sociedad democrática.

Sus funciones incluyen contribuir al ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a disponer de una información veraz, relevante, de calidad y fiable, no sometida a intereses particulares, ya sean estos de naturaleza política, económica, social o de cualquier otro tipo. Se conciben como un espacio imprescindible de información municipal, participación política o de cualquier otro tipo de los vecinos, de información de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión cultural, prestando especial atención a la protección de la infancia, la juventud, la tercera edad, la mujer, los marginados y el medio ambiente.

Para contribuir a garantizar el derecho de los vecinos de San Antonio de Benagéber a la información asegurando un ejercicio efectivo de la libertad de expresión y de la independencia en el marco de los valores expresados en los párrafos anteriores se crea el presente Reglamento de los Medios de Comunicación Local de obligado cumplimiento.

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento establece las normas necesarias para garantizar el derecho de los miembros de los Grupos Municipales a participar en los medios de comunicación locales del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, de acuerdo con los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad, y con el fin de garantizar el respeto a la separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites que establece el artículo 20 de nuestra Constitución. El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural. El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a los demás derechos y libertades reconocidos en la Constitución. La protección de la juventud y de la infancia y el respeto a los valores de igualdad reconocidos en el artículo 14 de la Constitución.

Artículo 2º.- De la participación en los medios de comunicación locales.

Son medios de comunicación locales dependientes del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, los siguientes: página web municipal, las páginas de Facebook, twitter u otras redes sociales, whatsapp, publicaciones pagadas en medios de comunicación y cualesquiera se pudiera acordar crear o participar en ellos en un futuro (por ejemplo un Boletín de Información Municipal, radio municipal, etc…)

El derecho de participación de los miembros de los grupos municipales en los medios de comunicación locales se materializa en la reserva de un espacio con destino a su uso exclusivo, en los términos previstos en este Reglamento y así lo asesore la Comisión de Seguimiento.

Se entiende por espacio en el medio de comunicación de página web al apartado específico que la web municipal debe otorgar a cada uno de los grupos políticos con representación en el Consistorio municipal. Se entiende por espacio en el medio de comunicación del portal de Facebook al apartado específico que el portal de Facebook debe otorgar a cada uno de los grupos políticos con representación en el Consistorio municipal. Se entiende por espacio reservado a los grupos municipales en la web local, los enlaces que se incluyan en la web municipal que se dirijan a las páginas web de sus grupos políticos. Se entiende por espacio reservado a los grupos municipales en el portal de Facebook (u otras redes sociales o publicaciones o medios de difusión que así se acordara), los enlaces que se incluyan en el portal municipal que se dirijan a los portales de Facebook de sus grupos políticos.

De acuerdo a lo establecido en la Ley, estos espacios sólo pueden ser utilizados durante período no electoral. Es decir, en los períodos electorales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y demás normativa vigente que regula dicha materia.

Artículo 3º.- De los Partidos Políticos con derecho a participación en los medios de comunicación local.

Cada grupo político municipal que ostenta representación en el Pleno de la Corporación tiene derecho a los espacios a que hace referencia el artículo 2º del presente Reglamento, con independencia del número de concejales que tenga. Este derecho no corresponderá a los concejales que puedan actuar en algún momento en calidad de independientes o que pasen a integrar el denominado grupo mixto, en aras de evitar el transfuguismo político. Estos espacios no podrán ser utilizados por personas distintas a los Concejales que conforman el Consistorio, no admitiéndose su utilización por otras personas del propio Partido Político o de asesores. Las solicitudes de participación a través de artículos dirigidos a la página web y portal de Facebook deberán ser canalizados desde el correo electrónico del portavoz del grupo municipal o concejal en quien delegue el propio grupo municipal para que puedan ser publicados.

Artículo 4º.- Enlaces desde la página web municipal.

Todos los grupos municipales tienen derecho a incluir un enlace en la web municipal y portal de Facebook y otras rrss que se dirija a otras páginas de titularidad de los grupos políticos. Los iconos de cada enlace se alojarán en la pestaña donde se establezca la composición del Pleno, dentro del apartado de cada grupo. Dicha pestaña tendrá acceso desde la página principal. Las páginas enlazadas con la página municipal, no podrán contener apartados en los que se requiera autorización de acceso distinta a la identificación personal de los usuarios.

Artículo 5º.- De la difusión de las opiniones, propuestas, planteamientos, etc.

Los espacios puestos a disposición de los grupos políticos municipales son exclusivamente para la difusión de opiniones, propuestas, planteamientos, etc. de los mismos. Este derecho debe ser ejercido libremente dentro del marco de la Ley y de la Constitución, y no estará sujeto a ningún tipo de limitación ni censura por parte de la dirección o del equipo de gobierno.
No se permitirá utilizar el espacio para agraviar a otras organizaciones políticas o instituciones públicas o privadas, o agraviar el honor de personas individualmente consideradas.

Artículo 6º.- De la emisión de los espacios y los aspectos técnicos.

La difusión de las propuestas y planteamientos se realizará mediante transmisión de textos a través de correo electrónico.

Artículo 7º.- Solicitudes de participación en los medios de comunicación local.

Las solicitudes de participación en los Medios de Comunicación, página web deberán presentarse mediante solicitud firmada por el portavoz, y la antelación será de 15 días naturales. En el caso de la página de Facebook o publicaciones en twitter u otras redes sociales se acordarán las formas de participar, siendo necesariamente más ágiles y recayendo cualquier responsabilidad en el autor de la información.
La competencia para la resolución de las solicitudes de participación en la web le corresponde al Alcalde Presidente. La resolución que deniegue la solicitud deberá ser motivada y comunicada a los grupos municipales y a la Comisión de Seguimiento en la primera sesión que celebre..
Se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de las resoluciones de participación en los medios de comunicación local.

Artículo 8º.- Del orden de aparición de los grupos políticos municipales.

El orden de aparición de los miembros de los grupos políticos en los medios de comunicación se establecerá en turnos aleatorios.

Artículo 9º.- De la renuncia.

Los grupos municipales podrán renunciar a la participación en los medios de comunicación locales. Dicha renuncia la formularán por escrito.

Artículo 10º.- De la Comisión de Seguimiento de los Medios de Comunicación Locales.

La Comisión de Seguimiento de los Medios de Comunicación Locales vigilará el cumplimiento de los espacios a que tienen derecho los grupos políticos municipales, y los diferentes apartados y aspectos de este Reglamento. También velará porque la actividad que desarrollen los medios de comunicación locales esté fundamentada en los principios señalados en el artículo 1º.

Artículo 11º.- Composición de la Comisión de Seguimiento de los Medios de Comunicación Locales y funciones de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por:
a) El alcalde o concejal en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
b) Un concejal/a de cada uno de los grupos políticos municipales con representación en el Consistorio. Cada grupo político nombrará a un suplente, pudiendo asistir ambos a las reuniones de la Comisión, siendo el voto ponderado.
c) La secretaría, la cual será ejercida por el secretario municipal o uno de los concejales elegido en el seno de la Comisión.
Los miembros de la Comisión, en su caso, cesarán en sus cargos al término de la correspondiente Legislatura, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación y la designación de sus representantes en dicha Comisión.

Artículo 12º.- Funciones de la Comisión de Seguimiento de los Medios de Comunicación Locales.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y formular sugerencias sobre los diferentes espacios institucionales, para un mayor conocimiento, por parte de la opinión pública, del desarrollo del municipio de San Antonio de Benagéber.
b) Asesorar sobre la creación de espacios cuya finalidad sea la difusión de la cultura e historia de San Antonio de Benagéber.
c) Valorar la puesta en marcha de nuevos canales de comunicación.
d) Velar por el cumplimiento de los principios que informan la Constitución Española y los derechos y libertades que en ella se reconocen y garantizan.
e) Asegurar el acceso a la información como un servicio público para todos los vecinos de San Antonio de Benagéber en igualdad de condiciones.
f) Garantizar el respeto personal, la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, rechazando todo intento de influir en las coberturas o en la orientación informativa y facilitar el derecho de rectificación cuando se demuestre que una noticia no responde a la verdad.
g) Amparar el derecho a la libertad de expresión.
h) Avalar el respeto por el pluralismo político, cultural, religioso y social.
i) Discernir entre opinión e información, garantizando que no se produzca confusión entre una y otra, dentro del marco que establece el apartado 40 del artículo 20 de la Constitución.
j) Fomentar cualquier acción, campaña o iniciativa que tienda a mejorar el bienestar de los vecinos de San Antonio de Benagéber.
k) Estudiar y formular sugerencias sobre los diferentes espacios reservados a los miembros de los grupos políticos.
La Comisión de Seguimiento, con el fin de llevar a cabo una adecuada planificación de recursos, objetivos y evaluación de riesgos de los Medios de Comunicación Municipales, podrá proponer el nombramiento de un único administrador para la página web municipal, portal de Facebook u otros canales de nueva creación. El administrador actuará según la orientación establecida por la propia Comisión y las directrices del Reglamento.

Artículo 13º.- Periodicidad de las reuniones y quórum de asistencia.

a) La Comisión se reunirá ordinariamente con periodicidad trimestral, pudiendo también celebrar sesiones extraordinarias por decisión de su presidente/a o a petición de cualquiera de los Concejales integrantes de la Comisión.
b) Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial.
c) La convocatoria deberá efectuarse, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo por causas excepcionales, haciendo constar la fecha, hora y orden del día de la sesión.
d) El orden del día será fijado por el presidente/a debiendo incluir los temas a tratar que se soliciten por los miembros de la Comisión.
e) La Comisión quedará válidamente constituida siempre que haya quórum.
f) Salvo en los casos establecidos específicamente en esta Ley, los acuerdos serán adoptados por mayoría.

Artículo 14º.- Constitución.

La Comisión de Seguimiento de los Medios de Comunicación Locales se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, previa su aprobación definitiva

Artículos relacionados

Pleno lleno, gracias por asistir

¿Somos todos consistorio o sólo los concejales que gobiernan?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.