Nuevo varapalo del Consell de Transparencia al equipo de gobierno de San Antonio de Benagéber.
El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, resolvió el pasado 2 de noviembre sobre una queja que se presentó el año pasado por parte del Grupo Municipal Plataforma-Guanyemsab-Compromís de San Antonio de Benagéber. La queja se formuló contra el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber.
Los hechos se remontan a febrero del 2016, cuando solicitamos por escrito al Ayuntamiento información sobre contratos del 2014/2015. Contratos que ya contaba con «reparos/objeciones» por parte de la Interventora del Ayuntamiento.
La resolución insta a proporcionar dicha información sobre los contratos y reparos, solicitados reiteradamente y aún no proporcionados. Ya en el pasado mes de febrero de 2017, el citado Consell de Transparència emitió otra resolución contra el Alcalde instándole a facilitar toda la documentación sobre el agua potable suministrada por el Ayuntamiento. Esta información le corresponde al Alcalde, por ley, comunicar y hacer pública.
Lo que la resolución dice
«Primero.- ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada el 20 de octubre de 2016 por D. Juan Catalá Mascarell, en representación del Grupo Municipal Plataforma-Guanyem SAB-Compromís, contra el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, respecto a la información a la que se hace referencia en el Fundamento Jurídico Cuarto y en el punto (2) del Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución.»
«Segundo.- Instar al Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber a que facilite al reclamante dicha información en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución.»
Desde el Ayuntamiento se ha ido proporcionando respuesta a algunos de los escritos presentados. No obstante, la resolución no deja de recriminar los retrasos en sus contestaciones (Fundamento 4º):
«Ahora bien, dicha contestación, realizada el 5 de julio de 2016 frente a otro escrito de solicitud de información, dejando al margen la cuestión del incumplimiento grave de los plazos establecidos para contestar las solicitudes de información»
También deja abierta la puerta a nuevos expedientes en su Fundamento 6º:
«Sexto.- Respecto a las alegaciones realizadas por el reclamante con posterioridad a la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, las mismas afectan a otros supuestos incumplimientos por parte del Ayuntamiento y no pueden considerarse objeto de análisis en la presente resolución.»
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