Lo más importante si te la han denegado por no tener legalizada la instalación es legalizarla y volver a solicitar la bonificación para el próximo año y siguientes, mientras se mantengan las condiciones de bonificables.
A la reunión asistieron vecinas y vecinos involucrados en la solicitud de la aplicación de la bonificación del 25% del IBI por tener placas solares térmicas o fotovoltaicas. Nuestros concejales Ramón Orozco y Braulio Aguilar explicaron la situación e intentaron aclarar las dudas que surgieron. Gracias a los asistentes.
Tras haberla solicitado les explicamos los casos posibles que hay hasta el momento:
1.- Solicitado y concedida (Estimada). ¡Enhorabuena!
2.- Solicitado y requerida documentación. Aporta lo que te han requerido.
3.- Solicitado y aún sin respuesta. Espera unos días, parece que en el Ayuntamiento están en ello.
4.- Solicitado y desestimada por no tener legalizada la instalación. ¿Presentar recurso de reposición? Legalizar la instalación mediante una solicitud de obra menor. Y volver a solicitar la bonificación del 25% del IBI para que surta efectos para los próximos ejercicios económicos.
Seguimos realizado una búsqueda de las viviendas que pueden tener instalaciones solares.
Pero el mapa de google maps no está muy actualizado. Si es tu caso o conoces algún vecino que tenga estas instalaciones díselo y poneos en contacto con nosotros si necesitáis asesoramiento previo a la solicitud. O dirígete directamente al Ayuntamiento. Hay varios centenares de viviendas que podrían pedir esa bonificación.
#Informando #ProponiendoSoluciones #SumandoPropuestas #ReduccionCO2
Explicamos en la reunión la conveniencia o no de formular recurso de reposición como requisito previo al contencioso-administrativo. Y qué debía alegarse en dicho recurso a la vista de algunas sentencias.
Sobretodo es importante legalizar la instalación mediante solicitud de licencia de obra menor. Parece ser que bastaría con el modelo de Declaración responsable y adjuntando o la factura de la instalación o un documento que justifique el gasto de la instalación.
Para solicitar la licencia de obra menor habría que pagar un 2.8% del coste de la instalación (solo la instalación, no los equipos instalados). Hay que abonar una Tasa del 1.6% del coste de la instalación más, a priori, un 2.4% del ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras). Pero resulta que este 2.4% también está bonificado a la mitad. Y según la Ordenanza municipal del ICIO debería reducirse en un 50% pasando a ser del 1.2%. Por eso debería ser un 2.8% total y no un 4% que es lo habitual en las licencias de obras.
Además no dejes de consultar a tu asesor fiscal si tienes derecho a desgravarte en tu declaración del IRPF un 20% del coste de la instalación por las desgravaciones autonómicas.
Algunos ejemplos:
¿Y si no tengo placas solares térmicas o fotovoltaicas y me las quiero instalar?
Haz números. Ten en cuenta en tu cálculo de amortización de la instalación los gastos que te generan (licencia de obra). Y las bonificaciones que te reporta (IBI e IRPF –mientras se mantengan en esas condiciones-), además del consumo energético. Y ten la satisfacción de reducir tus emisiones de CO2 a la atmósfera.
Ten en cuenta que estas bonificaciones de la ordenanza del IBI y de la ordenanza del ICIO están actualmente en vigor. Si cambiaran en un futuro habría que ver en qué condiciones quedan.
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