#GuanyemSAB

40 años de la Constitución

Facsímil de la Constitución, versión original de 1978

Entre la ciudadanía española hay quienes mantienen que no hay que reformar la Constitución de 1978 y quienes piensan que sí.

Como cada año, llegada esta efemérides, surge el debate.

Los nacidos después de 1957 no pudieron votarla. Casi el 70% del censo electoral, lo que supone unos  25 M de personas.

Las constituciones de muchos países tienen más antigüedad: San Marino: 1600, EEUU: 1787, Suiza: 1848, Noruega: 1814, Países Bajos: 1815, Bélgica: 1831, Dinamarca: 1849, ampliamente reformada en 1953, Luxemburgo: 1868, Liechtenstein: 1921, Austria: 1929, Irlanda: 1937, Islandia: 1944, Italia: 1947, Alemania: 1949, Francia: 1958, Grecia: 1975, Portugal: 1976.  Aunque también es cierto que casi todas ellas, incluida la española, se han modificado.

Un poco de historia de wikipedia

Constitución y Ayuntamientos.

¿Que dice la Constitución española de 1978 sobre los ayuntamientos?.  En el título VII, al hablar de la Organización Territorial del Estado, en el capítulo segundo se refiera a la Administración Local. En concreto, el artículo 140 dice:

«La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.»

Y el artículo 142 dice:

«Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.»

Posteriormente, en 1986 se  aprueba  por Real Decreto el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, donde se desarrollan los anteriores artículos de la constitución.

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